Horario: 16.30 a 19.30 horas, una hora menos en Canarias
Fecha de la emisión en directo vía internet: 8 de octubre de 2025
Lo puede ver en directo vía internet en formato videoconferencia y disponible en modo grabación durante tres meses
Ponente

Don Vicente Arbona Más
Asesor Fiscal
Técnico tributario de la AEAT en excedencia
Dirigido
A gestores, asesores y profesionales del sector turístico que necesitan conocer sus obligaciones fiscales. Es útil para quienes alquilan viviendas turísticas y desean cumplir con la normativa tributaria y optimizar su fiscalidad.
Objetivos
- Analizar la fiscalidad del arrendamiento vacacional en el ámbito del IVA
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Se exponen las reglas generales de imposición en el ámbito del IVA del arrendamiento vacacional, distinguiendo los distintos escenarios posibles en que se encuentre el arrendador, y ello haciendo referencia al concepto clave en la materia: los denominados servicios complementarios propios de la industria hotelera
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A continuación se examinan cuestiones más puntuales tales como los supuestos de viviendas que son objeto de utilización mixta (arrendamiento a terceros y utilización privativa); la deducción de cuotas soportadas antes del inicio del arrendamiento vacacional, distinguiendo la correcta o incorrecta fijación del destino previsible como elemento determinante en este aspecto, y la regularización de las cuotas de IVA soportadas en caso de cambios en dicho destino previsible o cuando se efectúa una incorrecta determinación del mismo en el momento inicial
Programa
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Arrendamiento efectuado por el propietario directamente a sus clientes
- La delimitación del concepto de servicios complementarios propios de la industria hotelera
- Tributación en IVA del arrendamiento con prestación de servicios complementarios propios de la industria hotelera
- Tributación en IVA del arrendamiento sin prestación de servicios complementarios propios de la industria hotelera
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Arrendamiento efectuado por el propietario a una empresa comercializadora que actúa en nombre propio
- Propietario que no se obliga frente a la empresa comercializadora a prestar servicios complementarios propios de la industria hotelera
- Tributación en IVA del propietario
- Propietario establecido en territorio de aplicación del IVA
- Propietario no establecido en el territorio de aplicación del IVA
- Tributación en IVA de la comercializadora
- Propietario que se obliga frente a la empresa comercializadora a prestar servicios complementarios propios de la industria hotelera
- Tributación en IVA del propietario
- Tributación en IVA de la comercializadora
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La deducibilidad del IVA soportado en la actividad de arrendamiento vacacional en caso de utilización “mixta” empresarial/particular de la vivienda. criterio del TEAR de baleares. resolución 07/02978/2022/00/00 de 30/10/2024
- La Administración prueba la utilización privativa o particular del inmueble
- Criterio del TEAR de Baleares para la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por bienes y servicios corrientes
- Criterio del TEAR de Baleares para la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por bienes de inversión
- Conforme al grado de afectación que le corresponda esto es, en proporción al número de días en los que el inmueble ha estado efectivamente arrendado
- Ejemplo de regularización de deducciones de un bien de inversión ante un cambio de afectación a la actividad
- DGT V1394-19: actividad de hospedaje en hostales durante los meses de junio a septiembre
- Sentencia de 19/2/2020 del TSJ Illes Balears
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El destino previsible como elemento determinante de la deducibilidad de cuotas soportadas antes del inicio de la realización de las operaciones activas de arrendamiento vacacional
- ¿En qué momento temporal del desarrollo de la actividad económica nos encontramos?
- ¿Qué es lo que se exige probar para poder deducir las cuotas soportadas antes del inicio de las operaciones activas?
- ¿Cuándo debe de acreditarse que el destino previsible de las cuotas soportadas es el futuro ejercicio de una actividad empresarial?
- ¿Cuál es la consecuencia en la deducibilidad de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios antes del inicio de operaciones activas en el caso de no poder probar que se van a destinar a una actividad empresarial o profesional sujeta y no exenta del IVA?
- ¿Qué elementos objetivos son relevantes para fijar el destino previsible y determinar el régimen de deducción de las cuotas soportadas antes del inicio de las operaciones activas?
- Art. 27.2 del Reglamento del IVA
- Resolución del TEAR de Baleares 07/00511/2023 de 26/09/2024
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¿Cómo debe de regularizarse el cambio de destino previsible de un bien de inversión que inicialmente está bien fijado conforme a los elementos objetivos concurrentes antes del inicio de las operaciones activa?
- Esquema general: DGT V0255-23
- Lo primero que tenemos que discernir es si estamos ante un autoconsumo de bienes de los previstos en el art. 9. 1º LIVA
- Ejemplo de situación en la que se produciría un autoconsumo: el inmueble pasa de arrendamiento vacacional con servicios complementarios (CNAE 5520) a arrendamiento no vacacional de duración superior al año (CNAE 6820) o al arrendamiento no vacacional de temporada inferior al año (CNAE 5590)
- Pero ¿realmente coexisten DOS sectores diferenciados? El inmueble pasa del “SD 1” al “SD 2” si bien el SD 1 queda “vacío” y sin actividad. Tribunal Supremo Sentencia de 19/05/2014. Rec. nº 5263/2011
- Base imponible del autoconsumo
- Art. 79. Tres LIVA
- TEAC Resolución de 17/4/2024 (RG: 6821/2021): cambio de criterio
- Devengo del autoconsumo
- Tipo impositivo del autoconsumo
- El cambio de destino previsible se realiza con anterioridad a su entrada en funcionamiento y al inicio del periodo de regularización del bien de inversión
- Resolución TEAC de 23 de enero de 2014, R.G: 00/976/2012
- Resolución TEAC de 17 de marzo de 2016, R.G: 00/5651/2013
- Regla general de funcionamiento en estos casos
- Fijado por la Administración el cambio de destino previsible, y efectuada su regularización, ya no caben más regularizaciones por idéntico motivo. TEAR de Baleares Resolución 07/02445/2022 de 26/09/2024
- El cambio de destino previsible se realiza una vez que el bien de inversión ya ha entrado en funcionamiento y se ha iniciado su periodo de regularización
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¿Cómo debe de regularizarse el cambio de destino previsible de un bien de inversión que inicialmente no está bien fijado conforme a los elementos objetivos concurrentes antes del inicio de las operaciones activa?
- Expedientes que a juicio del TEAR de Baleares no se ha acreditado un destino previsible empresarial de los bienes: vivienda unifamiliar con piscina
- Elementos objetivos tomados en consideración por el Tribunal para entender que existe una intención "ab initio" del obligado tributario de afectar el inmueble a usos distintos y fines ajenos a la indicada actividad económica
- Regla general de funcionamiento en estos casos
- DGT V0207-14
- En estos casos en los que el destino previsible se ha fijado incorrectamente desde el momento inicial no procede la regularización de las cuotas soportadas de forma escalonada conforme a los artículos 107 a 109 LIVA. TEAC Resolución 00/04281/2021 de 20/02/2024