La exigencia de la audiencia previa en los despidos
- Fecha
- Lunes 23/12/2024
- Modalidad
- Videoconferencia en directo y diferido
Horario: 16.30 a 18.00 horas, una hora menos en Canarias
Fecha de la emisión en directo vía internet: 23 de diciembre de 2024
Lo puede ver en directo vía internet en formato videoconferencia y disponible en modo grabación durante tres meses
Ponente

Don Carlos González González
Magistrado Social
Delegado de Igualdad del TSJ de Navarra
Profesor Máster Acceso a la Abogacía
Profesor Practicum Laboral UPNA
Objetivo
Analizar la nueva doctrina establecida por la STS 18.11.2024 en relación con los despidos y la audiencia previa. Además, se analizará su impacto en la calificación del despido y las posibles indemnizaciones vinculadas a la falta de dicha audiencia.
Programa
-
La nueva doctrina de la STS 18.11.2024
-
¿A qué despidos se aplica la exigencia de la audiencia previa?
- ¿Qué alcance tiene la excepción a la necesidad de la audiencia previa?
-
¿Puede el convenio colectivo prever supuestos en los que no sea preceptiva la audiencia previa?
-
¿En qué momento debe realizarse la audiencia previa? ¿Exige un plazo mínimo de antelación frente a la decisión de despido?
-
¿Qué alcance tiene la mención a que la persona trabajadora pueda defenderse? ¿Implica que puede proponer pruebas antes de la decisión de despido?
- ¿Qué forma exige la necesidad de la audiencia previa?
-
¿Qué contenido debe tener la audiencia previa?
-
¿Cuál es la situación de la persona trabajadora durante la fase de audiencia previa?
-
¿Sigue transcurriendo el plazo de prescripción de la infracción laboral durante el trámite de la audiencia?
-
¿Puede exigirse conexión entre el contenido remitido por la empresa para la audiencia previa y la posterior carta de despido?
-
¿Cómo debe calificarse el despido cuando se incumple la exigencia de la audiencia previa?
-
¿Puede reconocerse una indemnización vinculada a la falta de la audiencia previa?
-
¿Hay otros supuestos que exigen trámites de audiencia o expedientes contradictorios al margen del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT?
-
La casuística de los tribunales